La Registraduría Nacional del Estado Civil respondió a los señalamientos del presidente Gustavo Petro sobre presuntas irregularidades en el proceso de escrutinios tras las elecciones del pasado domingo.
Aunque los resultados preliminares han sido favorables para el Pacto Histórico, el mandatario ha insistido en advertir posibles inconsistencias entre el preconteo y los resultados oficiales. Desde su cuenta en la red social X, Petro convocó a abogados especializados en derecho electoral para que acompañen las comisiones de escrutinio en todo el país y vigilen el conteo final de los votos.
El presidente también cuestionó el software electoral, mencionó formularios con tachones y habló de supuestas evidencias —que aún no ha presentado públicamente— sobre entrenamientos a jurados de votación para cometer fraude.
El preconteo no tiene validez jurídica
Ante estos cuestionamientos, la Registraduría aclaró que el preconteo solo cumple una función informativa para la ciudadanía y no tiene validez jurídica dentro del proceso electoral.
La entidad explicó que los datos del preconteo se basan en las actas E-14, diligenciadas por los jurados de votación al finalizar la jornada electoral. Posteriormente, estas actas alimentan el proceso formal de escrutinio que avanza por varias etapas: mesa, comisión auxiliar, municipal, departamental y finalmente nacional.
Según la autoridad electoral, este procedimiento garantiza la verificación progresiva de los resultados y permite corregir inconsistencias detectadas durante el proceso.
Quiénes pueden presentar reclamaciones en los escrutinios
Frente al llamado del presidente a “impugnar” mesas de votación, la Registraduría recordó que el mecanismo legal se denomina reclamación y está regulado por el Código Electoral colombiano.
De acuerdo con la normativa, solo pueden presentar estas solicitudes:
Los candidatos.
Sus apoderados legales.
Los testigos electorales debidamente acreditados ante el Consejo Nacional Electoral de Colombia.
Además, la solicitud debe presentarse por escrito y señalar de manera específica las mesas, puestos o zonas donde se pide la revisión. La ley no permite reclamaciones generales o indiscriminadas sobre todo el proceso electoral.
En qué casos se puede pedir recuento de votos
El Código Electoral establece causales concretas para solicitar un recuento de votos. Entre ellas se encuentran:
Cuando en las actas de votación aparecen tachaduras o enmendaduras en los resultados.
Cuando existe una diferencia igual o superior al 10 % entre los votos obtenidos por listas del mismo partido o movimiento político en distintas corporaciones.
La decisión final sobre si procede o no el recuento corresponde a las comisiones escrutadoras, integradas por jueces y notarios. Además, si se realiza el recuento en una etapa del proceso, este no puede volver a solicitarse en instancias posteriores.











