El candidato presidencial Abelardo De La Espriella presentó una querella ante la Fiscalía General de la Nación contra David Murcia Guzmán, luego de unas declaraciones entregadas en una entrevista periodística el pasado 12 de febrero.
La acción judicial surge tras la conversación que Murcia sostuvo con el periodista Daniel Coronell, en la que lanzó señalamientos directos contra el aspirante presidencial.
Los señalamientos que motivaron la querella
De acuerdo con el equipo jurídico del candidato, en la entrevista titulada “Exclusivo: David Murcia Guzmán acusa de robo a Abelardo de la Espriella | El Reporte Coronell”, el fundador de DMG habría atribuido al abogado conductas relacionadas con:
Hurto
Cohecho
Tráfico de influencias
Actos de corrupción
La defensa sostiene que no se trata de simples opiniones, sino de acusaciones concretas sobre presuntos delitos, sin que —según afirman— exista sustento probatorio. Por ello, consideran que se configura una afectación directa al buen nombre y la reputación profesional del candidato.
Fundamento jurídico de la acción penal
La querella está sustentada en los artículos 220 y 221 del Código Penal colombiano, que tipifican los delitos de injuria y calumnia. Además, se invoca el agravante del artículo 223, debido a que las declaraciones fueron difundidas en medios de comunicación y redes sociales, lo que amplifica su impacto.
En el comunicado oficial se incluyó una frase atribuida a Theodore Roosevelt: “Nadie está por encima de la ley ni por debajo de ella”.
Peticiones a la autoridad competente
El movimiento político “Defensores de la Patria”, que respalda a De La Espriella, solicitó a la Fiscalía:
La apertura formal de una investigación penal.
La práctica de pruebas que permitan esclarecer los hechos, incluyendo la preservación del material audiovisual.
La determinación de eventuales responsabilidades penales.
El equipo del candidato reiteró que la defensa del buen nombre es un derecho fundamental consagrado en la Constitución y aseguró que acatarán las decisiones que adopten las autoridades judiciales.










