Desde el 1 de julio de 2025, entró en vigor la Ley 2466 de 2025, conocida como la Reforma Laboral, que introdujo cambios significativos en las condiciones de trabajo en Colombia. Entre sus puntos más destacados se encuentra la reducción progresiva de la jornada laboral a 42 horas semanales, medida que busca mejorar la calidad de vida y el equilibrio entre el trabajo y el descanso.
Sin embargo, la implementación de esta norma también ha traído ajustes que implican la pérdida de algunos beneficios indirectos para los empleados, especialmente relacionados con los tiempos de almuerzo y desplazamiento.
El almuerzo dejó de contar como tiempo laboral
Con la reducción de la jornada, el Ministerio del Trabajo aclaró que la hora de almuerzo no se incluye dentro del cómputo de las 42 horas semanales. Esto significa que el descanso para alimentarse no será remunerado ni computado como parte del horario laboral.
El artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la jornada debe dividirse en al menos dos secciones, con un descanso intermedio que “no se computa en la jornada”. En ese sentido, el Ministerio precisó que este tiempo no constituye un descanso pago y que el trabajador puede tomarlo dentro o fuera de las instalaciones de la empresa.
En la práctica, esto implica que si una persona cumple un horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., con una hora de almuerzo, solo se contabilizan 8 horas laborales efectivas, y no 9 como ocurría en algunos casos antes de la reforma.
El tiempo de desplazamiento tampoco será remunerado
Otro punto aclarado por el Ministerio del Trabajo tiene que ver con el tiempo que los empleados gastan en trasladarse hacia su sitio de trabajo, incluso si la empresa proporciona transporte.
La entidad señaló que la jornada laboral comienza únicamente cuando el empleado está disponible para realizar sus tareas y no durante el trayecto al trabajo o de regreso a casa.
“Los traslados hacia el sitio de trabajo, bien sea el lugar habitual o a otro para desarrollar la labor contratada, no hacen parte de la jornada laboral y, por lo tanto, no deben remunerarse ni con salario ordinario ni con recargos o pago de horas extras”, aclaró el Ministerio.
Esto significa que el tiempo de desplazamiento no genera derechos a recargos, horas extras ni beneficios salariales adicionales, incluso en casos donde el traslado sea prolongado o se realice en vehículos de la empresa.
Reforma gradual y con impacto mixto
La reducción de la jornada a 42 horas se implementará de forma progresiva hasta completarse en su totalidad, con el objetivo de equilibrar productividad y bienestar. No obstante, estas precisiones del Ministerio evidencian que, aunque el cambio busca favorecer al trabajador, también redefine los límites de lo que se considera tiempo efectivamente laborado.
En síntesis, los trabajadores ahora contarán con menos horas semanales de trabajo formal, pero perdieron el reconocimiento económico del almuerzo y del tiempo de desplazamiento, dos aspectos que, en la práctica, impactan su jornada real y su remuneración total.











