A partir del 15 de julio de 2025, entrará en vigencia la reducción de la jornada laboral semanal en Colombia, pasando de 46 a 44 horas, en cumplimiento de la Ley 2101 de 2021. Esta ley establece una reducción progresiva que llegará a 42 horas en 2026, sin afectar el salario ni los derechos adquiridos.
Ante la cercanía de esta fecha, muchos colombianos se preguntan ahora la cantidad de horas que deben trabajar a diario para cumplir con las 44 horas.
¿A quién aplica la jornada de 44 horas?
Esta medida aplica tanto al sector público como privado, pero no cubre a:
- Cargos de dirección, confianza o manejo
- Empleados del servicio doméstico
- Trabajadores en labores discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia
- Trabajadores en actividades insalubres o peligrosas
¿Cuántas horas se deben trabajar al día con las 44 horas semanales?
La jornada puede distribuirse de forma flexible, según lo estipula el Artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, siempre que no se superen las 44 horas y haya un día obligatorio de descanso (normalmente el domingo).
Dependiendo de los días laborales establecidos por la empresa, así sería la distribución diaria:
- Si se trabaja de lunes a viernes: 44 horas = 8 horas y 48 minutos diarios
- Si se trabaja de lunes a sábado: 44 horas = 7 horas y 20 minutos diarios
La reducción de la jornada laboral no implica reducción de salario
La Ley 2101 es clara y establece la disminución de la jornada no implica una reducción en el salario, ni altera derechos laborales, beneficios adquiridos o convenciones colectivas. Los trabajadores seguirán recibiendo la misma remuneración, pero con menos tiempo de trabajo.
¿Qué pasa si una empresa no cumple?
En los casos en los que sí aplica la reducción a 44 horas, el empleador está en la obligación de ajustar la jornada. De no hacerlo, estaría incumpliendo la ley y se expone a sanciones del Ministerio de Trabajo, así como a posibles demandas laborales. La ley prohíbe que la reducción implique una disminución del salario o beneficios, por lo que el empleador no puede compensar la reducción de horas con recortes salariales o modificación unilateral de las condiciones laborales.