A partir de este martes 15 de julio, entra en vigor una nueva fase de implementación de la Ley 2101 de 2021, con la que se reduce gradualmente la jornada laboral en Colombia. En esta ocasión, la jornada semanal pasará de 46 a 44 horas, una medida que beneficiará a millones de empleados del sector privado.
Sin embargo, no todos los trabajadores están cobijados por esta reducción. La normativa establece excepciones claras, amparadas por el Código Sustantivo del Trabajo y por decretos vigentes que regulan actividades consideradas especiales, de alto riesgo o que requieren disponibilidad permanente.
¿Cómo ha sido la reducción gradual de la jornada laboral?
La Ley 2101, aprobada en julio de 2021, estipuló que la jornada laboral ordinaria en Colombia se reducirá progresivamente, sin afectar el salario ni los beneficios de los trabajadores. Este es el cronograma aplicado:
¿A quiénes no se les aplicará la reducción a 44 horas?
Según lo establecido en la Ley 2101 de 2021 y en el Código Sustantivo del Trabajo, la disminución de la jornada no aplica para los siguientes grupos laborales:
1. Cargos de dirección, confianza o manejo
Estos son trabajadores que desempeñan funciones estratégicas dentro de una empresa y que, por su rol, no están sujetos al control horario ordinario. Tienen una relación de confianza con el empleador, y están excluidos de la jornada máxima legal.
2. Empleados del servicio doméstico
Aunque la Corte Constitucional ha emitido jurisprudencia que busca proteger sus derechos, la norma excluye explícitamente a quienes prestan servicios domésticos, tanto en zonas urbanas como rurales, del régimen general de jornada máxima.
3. Trabajadores en labores discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia
Aplica, por ejemplo, para porteros o celadores que residen en el lugar de trabajo. Estas modalidades se rigen por condiciones diferentes, ya que su jornada no es continua o su presencia está vinculada más a la disponibilidad que a una carga laboral específica.
4. Trabajadores en actividades insalubres o peligrosas
Estos empleados tampoco están cobijados automáticamente por la reducción. De hecho, su jornada puede ser modificada por el Gobierno, dependiendo de condiciones especiales de salud y seguridad en el trabajo. El marco que regula estas ocupaciones es el Decreto 2090 de 2003. Los trabajos que se consideran peligrosos o insalubres, de acuerdo con el Decreto 2090, se consideran los siguientes
En estos casos, el Gobierno puede incluso establecer jornadas más cortas, si así lo determinan dictámenes técnicos de salud ocupacional, pero no aplica la reducción general progresiva de la Ley 2101.
¿Qué pasa si un empleador no aplica la reducción siendo legalmente obligatorio?
En los casos en los que sí aplica la reducción a 44 horas, el empleador está en la obligación de ajustar la jornada. De no hacerlo, estaría incumpliendo la ley y se expone a sanciones del Ministerio de Trabajo, así como a posibles demandas laborales.
La ley prohíbe que la reducción implique una disminución del salario o beneficios, por lo que el empleador no puede compensar la reducción de horas con recortes salariales o modificación unilateral de las condiciones laborales.