Bogotá, 3 de abril de 2025. A partir de ahora, el nombre de las mujeres que dan a luz, cuando hay maternidad subrogada, deberá aparecer en el registro civil de nacimiento en Colombia.
Así lo determinó el Tribunal Superior de Bogotá, al decidir sobre una acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Relaciones Exteriores por el caso de una niña nacida mediante un contrato de gestación subrogada, que se encontraba en situación de apatridia por la invalidez del registro civil de nacimiento, que no incluía a la madre gestante.
La ponencia fue del magistrado Marco Antonio Álvarez Gómez, a raíz de la cual la Sala Civil ordenó incluir en el registro civil de nacimiento el nombre de la madre gestante, según el certificado de nacido vivo expedido por el médico.
El Tribunal, además, hace algunas consideraciones, entre ellas, cuestiona la validez del contrato de gestación subrogada cuando es remunerado, cualquiera que sea la modalidad o nombre de la remuneración, destacando que debe cumplir con las normativas legales y éticas del país.
Así mismo, subraya la situación de vulnerabilidad de la madre gestante, indicando que el contrato debe proteger adecuadamente sus derechos y bienestar.
Y enfatiza en la necesidad de garantizar los derechos fundamentales de la niña, incluyendo su identidad y nacionalidad, así como los derechos de la madre gestante.
También, el Tribunal se refiere a las cláusulas del contrato y señala que varias de esas estipulaciones violan normas de orden público y derechos fundamentales de la madre gestante y del niño o niña.