La emergencia económica decretada por el Gobierno del presidente Gustavo Petro sufrió su primer gran golpe en la Corte Constitucional. Con una votación de seis magistrados contra dos, la Sala Plena decidió suspender de manera provisional la declaratoria, al considerar que es manifiestamente inconstitucional.
La decisión deja sin efectos, por ahora, las medidas adoptadas por el Ejecutivo para cubrir el hueco fiscal de 16,3 billones de pesos proyectado para 2026 y abre el camino para una probable caída definitiva del decreto cuando la Corte emita su fallo de fondo, previsto para febrero.
#LaCorteInforma | La Corte suspende provisionalmente el Decreto 1390 de 2025 “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional”, mientras se profiere una decisión de fondo.
Comunicado: pic.twitter.com/Ow6rC40Ixb— Corte Constitucional (@CConstitucional) January 29, 2026
La Corte ve una inconstitucionalidad evidente
Aunque la suspensión provisional no constituye un fallo definitivo, el mensaje es contundente. Siete de los nueve magistrados advirtieron que la emergencia económica vulnera de forma clara la Constitución, una conclusión que resulta difícil de revertir en la decisión final.
La medida fue impulsada por el presidente de la Corte, Jorge Enrique Ibáñez, y por el magistrado ponente, Carlos Camargo, exdefensor del Pueblo, quienes presentaron ante la Sala Plena las solicitudes de suspensión.
Magistrados en abierta confrontación con el Gobierno
Tanto Ibáñez como Camargo han tenido choques directos con el presidente Petro. Camargo fue elegido magistrado en septiembre de 2024 con el respaldo de partidos de oposición como el Conservador, Centro Democrático y Cambio Radical, y con la resistencia del Gobierno. Además, enfrenta un proceso de nulidad electoral ante el Consejo de Estado por presuntos nombramientos irregulares durante su paso por la Defensoría del Pueblo.
Por su parte, Ibáñez ha protagonizado fuertes desencuentros con el mandatario, a quien incluso ha pedido públicamente que “diga la verdad” y pida perdón por el holocausto del Palacio de Justicia. Petro, a su vez, lo ha acusado de actuar por “odio ideológico”, especialmente en el estudio de la reforma pensional, de la cual Ibáñez es ponente.
Las solicitudes ciudadanas y políticas que activaron la suspensión
En el proceso, la Corte recibió múltiples solicitudes de suspensión presentadas por sectores políticos y ciudadanos. Entre los peticionarios hay figuras de la oposición como Paloma Valencia, del Centro Democrático, y el abogado Abelardo de la Espriella.
También elevaron solicitudes congresistas como el expresidente del Senado Efraín Cepeda y la representante a la Cámara Katherine Miranda, del Partido Verde. Todos estos pedidos fueron analizados y llevados a la Sala Plena por Ibáñez y Camargo.
El debate jurídico: ¿puede la Corte suspender una emergencia?
Uno de los puntos más polémicos es que la Constitución no establece expresamente que la Corte tenga facultad para suspender normas. Sin embargo, en 2023 el tribunal cambió su jurisprudencia y asumió esa competencia, decisión que fue impulsada precisamente por Ibáñez.
El debate es aún más complejo porque se trata de un estado de excepción. En una sentencia de 1994, la misma Corte había descartado la posibilidad de suspender este tipo de decretos por su aplicación inmediata. No obstante, el alto tribunal decidió revisar y ampliar ese precedente.
Ibáñez incluso anticipó públicamente esa postura, lo que motivó una recusación del Gobierno. A pesar de ello, la Sala Plena negó el impedimento y permitió que el magistrado participara en la votación.
Impacto tributario y efectos fiscales inmediatos
La suspensión tiene consecuencias directas sobre los impuestos creados al amparo de la emergencia. Según el constitucionalista Andrés Quitián Calderón, la decisión respalda la estrategia de varios gobernadores que buscaban inaplicar los tributos por inconstitucionales, sin necesidad de justificar esa excepción.
Hasta el 22 de enero, el Gobierno había recaudado cerca de 814.000 millones de pesos gracias a la emergencia económica. Si la Corte declara su inconstitucionalidad en el fallo de fondo, se abrirá un debate complejo sobre una posible devolución de esos recursos.
En paralelo, la Corte estudia otro proceso relacionado directamente con el decreto que creó los impuestos, cuyo ponente es el magistrado Juan Carlos Cortés. Aunque se evaluaba suspender algunos tributos, la decisión actual los deja suspendidos de facto.











