El Gobierno Nacional ya definió el calendario tributario que regirá durante 2026, un cronograma clave para que personas naturales, empresas y grandes contribuyentes cumplan a tiempo con sus obligaciones ante la DIAN y eviten sanciones.
La entidad también confirmó que la Unidad de Valor Tributario (UVT) para 2026 será de $52.374, cifra fundamental, ya que sirve como base para determinar topes, sanciones y obligaciones fiscales.
Impuesto de renta para personas naturales en 2026
Uno de los puntos más importantes para los hogares colombianos es la declaración y pago del impuesto sobre la renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas, correspondiente al año gravable 2025.
Según la Dian, los plazos para declarar y pagar este impuesto irán entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT. Estas mismas fechas aplicarán para las personas naturales residentes en el exterior.
Fechas para grandes contribuyentes y Régimen Tributario Especial
En el caso de los grandes contribuyentes, incluidos los del Régimen Tributario Especial, el impuesto de renta de 2025 deberá pagarse en tres cuotas:
- Primera cuota: entre el 10 y el 23 de febrero de 2026
- Segunda cuota y presentación de la declaración: entre el 13 y el 24 de abril de 2026
- Tercera cuota: entre el 10 y el 24 de junio de 2026
Las fechas de vencimientos para los pagos también dependen del último dígito del NIT dentro de los plazos establecidos de cada cuota.
Personas jurídicas y sociedades: plazos en dos cuotas
Las personas jurídicas y demás sociedades que no tienen la categoría de grandes contribuyentes deberán pagar el impuesto de renta de 2025 en dos cuotas iguales:
- Declaración y primera cuota: entre el 12 y el 26 de mayo de 2026
- Segunda cuota: entre el 9 y el 23 de julio de 2026
Las entidades del sector cooperativo sujetas al Régimen Tributario Especial seguirán este mismo calendario.
Presencia Económica Significativa: obligaciones para no residentes
El calendario también establece obligaciones para personas y entidades no residentes con Presencia Económica Significativa en Colombia.
Quienes opten por declarar renta en el país deberán realizar pagos anticipados bimestrales, sin importar el NIT, en las siguientes fechas:
- Décimo día hábil de marzo
- mayo
- julio
- septiembre
- noviembre
- enero de 2027
Además, la declaración anual de este impuesto deberá presentarse a más tardar el 22 de abril de 2026, que corresponde al décimo cuarto día hábil de abril.












