Tras una tutela presentada por un ciudadano, el Ejército Nacional deberá reconocer el derecho de las personas “no binarias” a que su identidad de género sea respetada. Además, deberá ser puesta en la libreta militar.
La Corte Constitucional respaldó el derecho de un ciudadano que denunció la vulneración de los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género.
Según el afectado, tuvo que utilizar la tutela cuando el Ejército le negó la posibilidad de marcar en su libreta militar como “no binario”.
La Sala Novena de Revisión de la Corte, mediante la sentencia T-401 del 2025, dentro de su argumentación aclaró que el Ejército no tuvo en cuenta los derechos del demandante y no le permitió la elección en las opciones de género, pues solo se incluía la opción de femenino y masculino.
¿Cómo se desarrolló este caso?
Tonny Alberto Guadrón interpuso la acción de tutela y la corte le dio la razón. Por ello, le ordenó al Ejército incorporar el “género no binario” en el registro militar con un plazo máximo de un mes para cumplir el requerimiento.
En el fallo también incluye que el Ejército ejecute y diseñe un plan de capacitación para que el personal reconozca la importancia de proteger el derecho a la identidad de las personas diversas. Para ello, el tribunal dio el plazo de dos meses para que la entidad cumpla con este requerimiento.
Pese a que la orden ayuda al reconocimiento de las personas binarias, el fallo no define si deben prestar o no el servicio militar obligatorio. No obstante, la sentencia es un avance para las personas que buscan que entidades del Estado tengan en cuenta su identidad y sean válidas dentro de los registros estatales oficiales.










