Esta tarde la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión del Tribunal Superior de Bogotá referente al recurso de tutela interpuesto por la defensa del expresidente Álvaro Uribe. En ella argumenta que la privación de libertad vulneraba el derecho fundamental a la libertad, al debido proceso y a la presunción de inocencia.
Esta tutela fue impugnada por la Fiscalía y representantes de las víctimas, entre ellos, el senador Iván Cepeda. No obstante, la Corte Suprema confirmó la decisión del tribunal al determinar que la privación de libertad del exsenador Álvaro Uribe no cumplía los estándares constitucionales de motivación exigidos por esta medida.
Por medio del análisis del material probatorio y a través del acta radicada por el magistrado Diego Eugenio Corredor, el tribunal aseveró que no hay un asidero que muestre en qué consistió la razonabilidad y proporcionalidad del fallo para decidir la detención domiciliaria.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia argumentó que la imposición de la pena carece de fundamento y no demostraron riesgo o presunción de fuga real que justificara la medida de restricción.
“Si el juzgado anunció la superación de un análisis de tales características, no bastaba con su enunciación, debían exhibirse las razones de índole jurídico y fáctico que abastecieran este estudio; por el contrario, se ofrecieron aseveraciones reiterativas del cumplimiento de tales exigencias, desprovistas de los fundamentos que las soportaban”, sentenció la Corte Suprema de Justicia.
A través de este argumento, el alto tribunal le da la razón al exmandatario Álvaro Uribe y revoca la orden de detención de casa por cárcel.
“Se confirma el amparo del derecho a la libertad de Álvaro Uribe Vélez, tras verificarse que las razones expuestas por el Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para restringir su libertad de manera inmediata, no colman un estándar de motivación constitucionalmente admisible”, concluyó la Corte Suprema, lo que deja en firme la libertad del exmandatario Uribe Vélez.
Cabe resaltar que el fallo de la Corte Suprema no anula la condena impuesta al expresidente Uribe Vélez, sino que aplica a los efectos inmediatos de la orden de detención domiciliaria.