La directora de la División de las Américas de Human Rights, Juanita Goebertus expresó su preocupación por las sanciones impuestas al último secretariado de la Farc, por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en la primera sentencia emitida por este tribunal.
“Colombia tiene la obligación, en virtud del derecho internacional, de imponer sanciones por las violaciones de derechos humanos y las graves violaciones del derecho internacional humanitario, que sean proporcionales a la gravedad de los delitos”, señala Goebertus.
Si bien reconoce que se trata de un paso fundamental para hacer justicia, expone algunos reparos. “Si bien el Estatuto de Roma no prescribe un tipo o duración de las sanciones, la fiscalía de la CPI ha señalado que su compatibilidad depende de la ‘implementación efectiva de las restricciones de libertades y derechos” y de garantizar un ‘sistema riguroso de verificación’”, afirma.
Y resalta la necesidad de claridades sobre las sanciones. “Hoy la JEP anunció la imposición de ‘dispositivos electrónicos’ durante 8 años.
Pero guardó silencio sobre el perímetro dentro del cual estarán restringidos de su libertad.
Subsanar este defecto es fundamental para cumplir la obligación de sancionar crímenes internacionales”, expresa Goebertus.
En este contexto, enfatiza en que el Acuerdo de Paz de 2016 estableció un enfoque dual para la imposición de sanciones, reconociendo tanto el componente retributivo de restricción efectiva de la libertad de 5 a 8 años, como la incorporación de un componente restaurativo.
Y recalca que la restricción efectiva de la libertad debe ejecutarse en espacios territoriales delimitados, donde deben permanecer y residir los sancionados, y estar sometidos a medios idóneos de monitoreo y supervisión.
También alude a la Corte Constitucional, que establece que “esta supervisión debe llevarse a cabo con ‘independencia e imparcialidad’. Y el mecanismo de monitoreo no debe ser ‘laxo o sin control, ni de liberalidad’, sino que debe ‘obedecer a reglas muy estrictas’”.
Recordemos que, de acuerdo con la primera sentencia de la JEP, los exjefes guerrilleros deberán cumplir ocho años de trabajos restaurativos y restricciones de movilidad, en lugar de prisión ordinaria.
Esta decisión cobija a Rodrigo Londoño (‘Timochenko’), Pastor Alape, Jesús Santrich Redondo (‘Joaquín Gómez’), Jaime Alberto Parra (‘El Médico’), Julián Gallo (‘Carlos Antonio Lozada’), Jorge Torres Victoria (‘Pablo Catatumbo’) y Rodrigo Granda (‘Ricardo Téllez’).