Luego de que la Corte Constitucional suspendiera temporalmente la entrada en vigencia de la reforma pensional contenida en la Ley 2381 de 2024, el Ministerio de Salud y Protección Social anunció este jueves 10 de julio que quedaban detenidos los ajustes operativos que estaban en marcha para implementar el nuevo régimen. La reforma, que debía empezar a regir el 1 de julio, tuvo que regresar a la Cámara de Representantes para subsanar presuntos vicios de procedimiento.
Corte Constitucional suspendió la reforma por irregularidades
Mediante el Auto 841 de 2025, el pasado 17de junio la Corte Constitucional ordenó suspender de manera provisional la aplicación de la reforma pensional. El alto tribunal encontró irregularidades en el trámite legislativo del proyecto, motivo por el cual ordenó que el mismo regresara a la Plenaria de la Cámara de Representantes para que se corrijieran los errores antes de entrar en vigencia.
En sesiones extraordinarias, la Cámara hizo recientemente los ajustes pedidos y volvió a enviar la reforma a la corte, que ahora estudia si, efectivamente, se cumplió con lo que había solicitado.
Minsalud detiene ajustes clave: PILA y RUAF
Mientras el alto tribunal se pronuncia de nuevo, el Ministerio de Salud emitió un comunicado en el que confirmó que quedaban suspendidos los ajustes establecidos en las Resoluciones 467 y 832 de 2025, normas que modificaban la estructura de dos herramientas fundamentales para la operación del sistema: la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y el Registro Único de Afiliados (RUAF). “Los cambios permanecerán detenidos hasta tanto la Corte Constitucional adopte una decisión definitiva sobre la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024”, señaló la cartera de Salud.
¿Qué son la PILA y el RUAF?
Ambas herramientas son esenciales para la operación del sistema de seguridad social:
Estas dos herramientas estaban siendo actualizadas y reestructuradas para dar cabida al nuevo modelo pensional, que contempla la articulación entre Colpensiones y fondos privados en un sistema mixto.
¿Qué implica esta suspensión?
La suspensión temporal no solo frena los efectos legales de la reforma, sino que también detiene su implementación administrativa y tecnológica. Las entidades públicas, como el Ministerio de Salud, deberán abstenerse de avanzar en ajustes hasta que el fallo de fondo de la corte se conozca.
De momento, Colombia continúa bajo el régimen pensional vigente, y los aportantes, empleadores y entidades administradoras no deben realizar ningún cambio en los procesos de afiliación ni liquidación.