En una determinación de gran relevancia para la regulación digital en Colombia, la Sala Plena del alto tribunal pone freno a empresas como Claro, Movistar y WOM que dentro de sus paquetes de datos ofrecían plataformas de redes sociales como WhatsApp, Facebook, Instagram, servicios de streming o música en sus paquetes de datos, sin que el consumidor las pidiera de manera expresa.
La alta corte declaró inconstitucional un artículo del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, dicha norma decía que: “los prestadores del servicio de Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación”.
¿Por qué la Corte tomó esta decisión?
La Corte, con ponencia conjunta de los magistrados Jorge Enrique Ibáñez y Natalia Ángel Cabo, consideró que esa práctica vulnera el principio de neutralidad de la red, un pilar fundamental para garantizar la libertad de expresión y el pluralismo informativo en el entorno digital.
Según el fallo, permitir que los operadores móviles condicionen el acceso a determinadas plataformas o contenidos perpetúa desigualdades y restringe el derecho de las personas a informarse y comunicarse en condiciones de igualdad.
“La protección de la noción más amplia del principio de neutralidad de la red, conforme al derecho de acceso a Internet y a la sociedad digital, es un derecho fundamental inherente a la libertad de expresión y de información”, señalaron los magistrados.
Internet como derecho fundamental
El tribunal reiteró que el acceso a internet no solo es un servicio, sino un derecho fundamental clave para ejercer otros derechos como la educación, el trabajo y especialmente la libertad de expresión.
“La decisión busca que todas las personas puedan acceder en igualdad de condiciones a los contenidos digitales, sin verse limitadas por filtros comerciales impuestos por los proveedores del servicio”, explicó el presidente de la Corte, Jorge Enrique Ibáñez.
¿Qué cambia para los usuarios?
A partir de este fallo, las operadoras no podrán vender planes que incluyan aplicaciones gratuitas específicas (como redes sociales o plataformas de mensajería) si eso significa restringir el acceso libre a otros contenidos. Esto implica un giro hacia una navegación más abierta y equitativa.
Aunque la Corte anuló la norma de inmediato, el fallo tendrá efectos diferidos. Es decir, las empresas tendrán un año para ajustar sus políticas comerciales y cumplir con la nueva directriz constitucional.