El mandatario Gustavo Petro sigue abogando por la influencer Epa Colombia. Por eso, en su cuenta de X insistió en aplicar la Ley de Utilidad Pública para el caso de Daneydi Barrera, reviviendo el debate.
Petro aseguró que esta normatividad ha permitido que alrededor de 120 mujeres cabeza de hogar reemplacen sus condenas por trabajo comunitario y, de esta manera, puedan salir de prisión. Sugirió entonces que este podría ser el caso para Barrera.
Frente a dicho escenario y en respuesta al presidente, la ministra de Justicia, Ángela María Buitrago, dio a conocer en entrevista con Blu Radio la razón por la que esta legislación no es aplicable al caso de Epa Colombia.
Para la ministra Buitrago, la influenciadora no puede recibir el beneficio por el tipo de condena, su condición penal y la interpretación judicial del delito, lo que automáticamente la excluye de este privilegio.
Estas son las razones por las que Epa Colombia no puede tener casa por cárcel
Al ser consultada por este caso en particular, la ministra explicó en detalle los tres criterios que exige la norma para lograr la sustitución de penas en centro carcelario y por qué no es aplicable a Barrera.
El primero de ellos, según la ministra Buitrago, es que exista relación entre el comportamiento delictivo y el estado de marginalidad de la persona. El segundo criterio vincula a delitos específicos y el tercero consiste en que los delitos tengan un punitivo o castigo, que permita sustituir la pena.
Para explicarlo la ministra dio estos ejemplos: está el caso de una persona que comete una falta impulsada por la pobreza extrema. En este caso, robar para alimentar a sus hijos. Y agregó: “Este no es el caso de Epa Colombia y no hay una relación del comportamiento delictivo”.
Con respecto a la segunda causal, según Ángela Buitrago, la empresaria fue condenada por un delito específico que no hace parte de este grupo para el beneficio y es instigación al terrorismo.
Además, recalcó que la empresaria de keratinas, al aceptar cargos, junto con la tipificación del delito, hacen que este beneficio sea negado.
“Ese delito impide aplicar la Ley de Utilidad Pública”, y sentenció que ni el presidente ni ninguna autoridad distinta a los jueces puede sustituir una pena privativa de libertad.
Aunque cerró la posibilidad de que Epa Colombia pueda acceder a la libertad por esa vía, mencionó los beneficios de esta normativa para otras internas.
Según la ministra Buitrago, se han beneficiado alrededor de 136 mujeres con la sustitución de la pena por trabajo comunitario. A su vez, dijo que el ministerio busca ampliar su alcance, por lo anterior, ha creado más de 2.400 plazas adicionales, así como promover el “Proyecto María”, que permite a los jueces revisar de manera más expedita estos casos.