Bogotá D.C., 20 de diciembre de 2024. En el país se ha vuelto una constante la liquidación de la sociedad conyugal, lo que deja entrever la falta de amor entre las parejas, pero aún más grave es el pleito legal que deja esta disolución.
En un estudio reciente, el Grupo de Inteligencia de Negocios y Estadísticas Institucionales de la Superintendencia de Notariado y Registro recopiló información sobre los matrimonios celebrados y los divorcios efectuados entre los periodos correspondientes a enero de 2023 y abril de 2024. La información fue aportada por las 920 notarías que hay en el país.
El estudio arrojó que, en el término descrito anteriormente, fueron celebradas 88.069 bodas entre parejas heterosexuales. En el mismo intervalo se divorciaron 32.567 parejas. Para una comprensión más fácil, por cada 100 parejas que contraen nupcias, 37 se separan.
Los anteriores datos contrastan con las uniones efectuadas por parejas del mismo sexo, observando que entre enero de 2023 y abril de 2024 se celebraron 918 ceremonias nupciales entre parejas del mismo sexo: 477 entre mujeres y 441 entre hombres. De estas uniones, sólo 35 se disolvieron, es decir, de cada 100 matrimonios homosexuales, 4 terminaron en divorcio.
La actual situación reportada por la Superintendencia de Notariado y Registro respalda el estudio estadístico realizado por Statista entre los años 2016 y 2023, que demuestra la tendencia de aumento en la separación de las parejas.

¿Cómo se puede dar una separación en Colombia?
Hay que tener en cuenta que el matrimonio en el país representa la celebración de un contrato, donde las parejas se vuelven socios a fin de construir el patrimonio en forma conjunta. Todo lo que se adquiera en el término del vínculo matrimonial hace parte de las dos personas. Por lo anterior, se debe tener en cuenta que la disolución de esa sociedad no se puede dar por puro capricho. Aquí le contamos cómo funciona este proceso.
En Colombia existen dos causales por las cuales se puede adelantar un divorcio: causal objetiva y causal subjetiva. De las anteriores, la Corte Constitucional, quien es la máxima protectora de la Constitución Política, por medio de la sentencia C-985 de 2010, indicó que:
“Las causales objetivas se relacionan con la ruptura de los lazos afectivos que motivan el matrimonio, lo que conduce al divorcio (…)”. Esta causal se da cuando se termina el amor entre las parejas y deciden en mutuo acuerdo no seguir con la relación.
Del otro lado tenemos las causales subjetivas que “se relacionan con el incumplimiento de los deberes conyugales y, por ello, pueden ser invocadas solamente por el cónyuge inocente”. Lo anterior se refiere a la falta de compromiso con los deberes adquiridos, o incluso una infidelidad.
¿Qué pasa si mi pareja no quiere aceptar el divorcio?
Tenga en cuenta que lo ideal es deshacer las cosas como se hicieron. Es decir, si la unión estuvo antecedida de una boda y, en consecuencia, un registro legal, conformando así una sociedad conyugal, se hace necesario adelantar el proceso de disolución de la sociedad.
Pero, en el caso hipotético de que su pareja se niegue a adelantar este trámite y solo se vaya de la casa, queriéndose valer de la condición legal de esposos para seguir recibiendo beneficios económicos que usted obtenga por separado, en términos más sencillos: la persona cree que lo que usted compre o las ganancias que perciba también son de él porque aún están casados. Lo anterior ocasiona que una de las partes frene su vida porque corre el riesgo de que se le arrebate lo que pueda trabajar de forma independiente, lejos del lecho matrimonial.
La problemática presentada escaló a la máxima corporación de justicia en Colombia, es decir, la Corte Suprema de Justicia, quienes, por medio de la sentencia SC3085-2024 del 18 de diciembre de 2024, expresaron claridad sobre la conducta de separación de hecho. El colegiado explicó que “ocurrido el distanciamiento físico, más dos años, finiquita la comunidad de gananciales, y los bienes adquiridos por los cónyuges dejarán de pertenecer a ella, siendo posible que, desde este instante, y de conformarse una unión marital de hecho, se supere el impedimento que imposibilita la conformación de una sociedad patrimonial de hecho”.
La Corte cerró la posibilidad de que un cónyuge tome provecho de la decisión de irse sin querer adelantar el proceso del divorcio, resaltando que este no se puede beneficiar de bienes que no ayudó a construir y, antes, por el contrario, abuse de los derechos de quienes sí trabajaron en la obtención del bien.